martes, 28 de octubre de 2014

DERECHO ROMANO

 

 

DERECHO  ROMANO

HISTORIA DE LA CREACIÓN DE ROMA


Según los historiadores Roma se fundo 21 de abril del año 753 a.C.
Eneas, huye de Troya estableciéndose en Italia.
Eneas se casa con la princesa de Lacio.
El hijo de Eneas funda alba Longa.
Uno de los descendientes, Amulio destrona a su hermano Numitor.
Amulio, mata a los hijos (varones) de Numitor.
Amulio, condena a la hija de Numitor como sacerdotisa de Vesta, a virginidad perpetua.
El Dios Marte rescata a la hija de Numitor.
La sacerdotisa dio a luz a unos gemelos (Rómulo y Remo)
Amulio, ordena se abandonen a los gemelos en el Río Tiber.

Inicialmente fueron criados por una loba.
Posteriormente fueron educados por un pastor.
A causa de rivalidades con los jóvenes del Alba Longa, los gemelos fueron conducidos ante el rey.
El rey les reveló su origen.
Alba Longa se une a los gemelos para destronar a Amulio.
Le regresan el poder a Numitor.
Rómulo y Remo se retiran para formar su propia ciudad.
Rómulo llega a ser el primer monarca de Roma.
Rómulo atrajo hombres a su ciudad dando asilo y rapto a las sabinas.



¿Por qué se estudia el Derecho Romano?

 

Porque en el se encuentra contenido especial de las instituciones de: persona, familia, contratos, obligaciones, propiedad, posesión, sucesiones.


 

 

¿Cuál es la Definición del giush etimológicamente?

 

El derecho, giush, etimológicamente considerado, viene del latín gdirectumh.

gIush es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo – gius civile, ius gentiumh – como el subjetivo – gius utendi, ius fruendih -. En su sentido objetivo, es definido por Celso como gars boni et aequih – el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

 

 Periodos históricos del Derecho Romano

Son tres:

Monarquía

República: Este  abarca el derecho preclásico, y en el principado                   encontramos el derecho clásico.

Imperio: En el cual se ubica el derecho posclásico.


 

 

¿Cómo se define al ius romanum de acuerdo a su carácter normativo?

Son las disposiciones de carácter normativo que rigieron al pueblo romano desde la fundación de roma, hasta el fin del imperio de occidente (476 d.C.)

 

 

 la religión y el derecho 

 La religión, no sólo conocía de asuntos religiosos, sino también de fórmulas rígidas para la celebración de contratos y ritos procesales.

 

¿Cómo era usado el término ius?

Se usaba tanto para expresar el derecho objetivo como para expresar el derecho subjetivo.

 

 

 DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas que regulan en forma obligatoria la conducta de las personas.

 

Es el conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales.

Ejemplo: ius romanum.

 

¿EL JURISTA CELSO LO DEFINE COMO?

El arte de lo bueno y de lo equitativo.

El derecho objetivo, impone a los seres humanos ciertos deberes para lograr la convivencia entre ellos en su trato cotidiano.

 

ULPIANO:

El derecho se deriva de iustitia

 

 EL DERECHO SUBJETIVO

Es la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otro cierta conducta.

 Se ve como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo

 

El derecho según Jhering ¿Cómo se define?

 

Desde el punto de sentido subjetivo derecho es “el interés protegido por el orden jurídico”.

 

 

JUSTICIA

 Ulpiano la define como:

gla constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribundih.

 

La constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

 

Es el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno.

 

 

Este requisito, presupone una igualdad. Más esta igualdad no significa necesariamente que la diosa ciega deba dar igual tratamiento a lo que en realidad es desigualdad, sino que permite y exige un tratamiento gproporcionalmente igualh.

 

 

 

 LA JUSTICIA CONMUTATIVA DE ULPIANO

 

Rige las operaciones de cambio y, en general, todas las relaciones en que se comparan objetos; se trata de relaciones de coordinación entre las personas colocadas en el mismo plano (así las relaciones contractuales).

 

 JUSTICIA DISTRIBUTIVA SEGÚN ULPIANO

Es la que regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la sociedad en el bien común.

 

Justicia distributiva es el de una igualdad proporcional.

 

 La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada.

 Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.

 

¿CÓMO SE DIVIDE  JUSTICIA?

General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.

 

Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es.

 

¿Qué es la IUSRISPRUDENTIA, SEGÚN ULPIANO?

Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

La prudentia iuris supone el conocimiento de las cosas buenas que se deben realizar de las malas de las que se debe de huir, y relacionando la distinción entre lo bueno y lo malo con el criterio valorativo de la justicia, lo bueno se justifica como iustum, y lo malo como iniustum.

 

 

 ¿Qué se entiende por IURISPRUDENTIA O IURIS SCIENTIA en términos generales?

Este término designa, el conocimiento de la técnica jurídica, en combinación con cierta habilidad en su aplicación.

 

FERNANDO I:

Va contra el ideal romano de iurisprudentia

El iurisprudens aplicará precisamente el derecho en forma cauta, con tacto, para que non pareat mundus.

 

 

  AEQUITAS

 

Significa equidad, equilibrio moral, espíritu de justicia, rectitud.

 Es la aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto.

 

 

 

  DERECHO ROMANO ARCAICO

 

 

¿DÓNDE SE DESARROLLA EL IUS ROMANUM?

 

En el pueblo romano. En la península itálica en Europa.

 

¿CUÁL ES SU EXTENSIÓN TERRITORIAL?

En sus orígenes Roma era una pequeña población de agricultores enclavada en el lacio y con una extensión territorial no mayor de 500 kilómetros cuadrados, limitada por el río Tiber. Durante esta época se produjo la unión de los pueblos latinos para formar el Esptimonium, liga de los pobladores de las siete cimas de las colinas llamadas: palatino, Esquelino y Celio.

 

 

LOS DOS IMPERIOS

Hacia mediados del siglo IV, la presión de los bárbaros sobre las fronteras del Imperio Romano fue incontenible.

A la muerte del emperador Teodosio, en el año 395, el imperio se dividió en dos, cada una de ellas en manos de uno de sus hijos:

Imperio Romano de Oriente: Con capital en Constantinopla, estaba formado por los territorios del Mediterráneo Oriental: Egipto, Siria, Palestina, Asia Menor y los Balcanes (Grecia y Macedonia)

Imperio Romano de Occidente: Con capital en Milá, estaba formado por los territorios del Mediterráneo Occidental: norte de Africa, península ibérica, Galia (Francia, Bélgica, Países Bajos, Suiza y parte de Alemania), Italia e Irilia (Yugoslavia).

 

 

Sucesivas invasiones de los bárbaros, hicieron caer en forma definitiva el Imperio Romano de Occidente en el año 476, año que marca el final de la Edad Antigua y el comienzo de la Edad Media.

 

Se llama Edad Media al período de mil años en la que confluyen tres culturas importantes, la romana, la cristiana y la germánica, y que transcurre entre los siguiente eventos:

 

Año 476: Caída del Imperio Romano de Occidente.

Año 1453: Toma de la ciudad de Constantinopla y caída del Imperio Romano de Oriente.

 

 

¿CUÁL ERA EL ESTADO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ROMA  ARCAICA?

La base de la economía era la agricultura (ganado y cereales como: Trigo, vid, olivo y algunas frutas), había sobrepasado ya las primeras etapas del nomadismo y el pastoreo.

El régimen era de una economía familiar cerrada.

Cada familia producía lo que necesitaba.

Sólo cambiaba en el mercado lo imprescindible.

La moneda no existía en un principio, se usaba en su lugar cabezas de ganado.

Después se usaron lingotes de bronce que valían según su peso

 

¿CÓMO ERA SU RELIGIÓN Y CULTO?

La religión romana era politeísta y se relacionaba con tres órdenes de divinidades:

 

Los dioses de la naturaleza.( ríos, rocas, astros, se les llamaba numidas)(se practicaba el animismo)

 

Los dioses nacionales o magnos.(Júpiter, Marte, Minerva, etc.)

 

Los dioses familiares.(cada familia tenía su propio dios)

Lar.- primer ascendiente

Manes.- demás antepasados muertos

Panetes.- genios protectores de la familia

 

 

 CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA ROMANA

“Grupo de personas unidas entre sí pura y simplemente por la autoridad que una de ellas ejerce sobre las demás para fines que trascienden del orden doméstico”

Constituía el núcleo fundamental de la sociedad romana.

Descansaba en la unión de hombre y mujer.

Era puramente monogámica.

Era una institución política.- por haberse desarrollado para fines de orden y defensa social.

Era una institución autónoma.- por ser independiente a las demás familias y organizaciones políticas.

 

 

 

Presentaban un parentesco de tipo agnaticio.- el vínculo no estaba determinado por la sangre (cognación), sino por la sujeción a un mismo jefe. (nacimiento, legitimación, adopción, convenio in manus, adrogación, etc.)

 

La máxima autoridad era el pater familias (jefe único, supremo juez, y sacerdote).

 

El pater familias.- ejercía la manus; sobre la mujer, hijos, nueras, todos los descendientes, esclavos y cosas. (tenía el derecho de dar la vida y muerte a los integrantes de la domus.

 

 

¿QUIÉNES ERAN LA GENS?

Los romanos se hallaban agrupados en gentes

Los miembros de cada gentes eran llamados gentiles

Tenían cierta vinculación entre sí que eran fuentes de derechos y obligaciones entre recíprocas.

Esta figura desaparece antes de la época clásica.

BONEFANTE.- La considera como una subdivisión de la curia.

Un núcleo político anterior a la civitas.

Una unidad política dentro del Estado.

La gens contaba con una organización interna propia.

Tenían propia religión, fiestas, patrimonio, normas de derecho privado.

Llevaban un nombre común (Nomen gentilicio).


 

 

La división de la población se hacía desde las gens:

10 gens constituían una curia.

10 curias constituían la cívitas.

 

El sistema decimal está presente en otros aspectos de la sociedad romana:

Cada gens contribuía con diez soldados de infantería (miles o milicia), uno de caballería (eqües) y un senador.

En las ciudades sometidas por Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (céntum-viri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una gens), de donde surge la denominación de decuriones

 

 

LA CLIENTELA

Eran individuos libres que por alguna causa se sometían a la potestad de un ciudadano romano, obligándose para con él a llevar a cabo una serie de actuaciones y recibiendo a cambio su protección ante lo tribunales y la detentación de tierras para el cultivo.

 Era cierto tipo de contrato bilateral, por el que ambas partes se obligaban y adquieren derechos.

 El patrón debía a sus clientes socorro y asistencia; toma su defensa en justicia y les concede gratuitamente tierras para cultivarlas y vivir de ello.

El cliente por su parte, debe al patrón respeto y abnegación, le asisten a su persona, le siguen a la guerra.

 

La conformaban extranjeros que llegaban voluntariamente a Roma y se veían obligados a buscar la protección de un ciudadano romano para poder ejercer el comercio y ver protegidos sus derechos ante los tribunales.

 Participaba en el culto familiar, para obtener la protección de los dioses.

 Desaparece cuando Roma se internacionaliza.

 

¿QUIÉNES ERAN LOS PATRICIOS?

La sociedad romana se dividía en dos grandes clases: los patricios y los plebeyos.

 

'Rómulo, al crear el senado, llamo a sus miembros patres, integrando así la clase patricia.

Los patricios, eran detentadores de la riqueza y del poder.

Eran los fundadores de la ciudad y sus descendientes.

Eran los que se convirtieron en terratenientes por su éxito económico.

Constituían  la clase poderosa, rica, gozaban de todos los privilegios.

Detentaban los cargos públicos .

¿QUIÉNES ERAN LOS PLEBEYOS?

Eran los extranjeros y esclavos manumitidos que quedaron en la ciudad en calidad de clientes.

Eran labriegos y jornaleros.

 

Constituían el pueblo bajo, desposeído, prácticamente sin derechos y sin acceso a los cargos públicos.

 

Su domicilio es el asilo.

 

¿EN QUÉ MOMENTO LOS PLEBEYOS LUCHAN POR DERECHOS?

 

Cuando los plebeyos, conscientes de su situación de inferioridad, se sintieron numéricamente fuertes, comenzaron las luchas para lograr una equiparación política y económica que tiñeron de sangre en muchas ocasiones las calles de la ciudad hasta la República

 

 

¿QUIÉN ERA EL SENADO?

Estaba compuesto por los patres o seniores, que eran los más viejos entre los jefes de familia patricia.

 

Se encargaban de organizar a los patricios.

 Inicialmente eran un grupo de 100, después, alcanzaron el número de 300.

 

 

LA ROMA MONARQUICA

 

CARACTERÍSTICAS

 

Roma vivió el régimen de gobierno imperial desde su fundación hasta el 509 a.C.

El poder supremo residía en una sola persona.

No era una monarquía absoluta.

El rey gobernaba con intervención de los comicios y asesoramiento del senado.

El cargo era vitalicio, sin embargo no se obtenía por nacimiento o designación arbitraria.

Era elegido por los comicios y aprobado por el senado.

En consecuencia era una monarquía electiva o representativa.

 

¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL MONARCA?

Primer magistrado.

Jefe político.

Jefe militar.

Supremo sacerdote de la religión nacional.

Máximo juez en las controversias.

En funciones legislativas, proponía leyes.

Estas estaban limitadas por el poder del senado y comicios.

 

 LOS COMICIOS CURIADOS

 

Era una agrupación de ciudadanos romanos con base en el linaje, propio de la sociedad gentilicia y con facultades de decisiones en asuntos de gran importancia como testamento y adrogación.

Primera asamblea de ciudadanos.

Se reunían por grupos dentro de una unidad llamada curia.

A cada una de las tres tribus legendarias correspondían 10 curias.

Existían 30 curias  en total.

Cada curia estaba compuesta por 10 gentes lo que hacían un total de 300.

Inicialmente estaba compuesto por patricios, posteriormente se incorporan los plebeyos.

 

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LOS COMICIOS POR CURIAS?

Elegía el nuevo rey.

 

 

 LOS COMICIOS POR CENTURIAS

 Era una agrupación de ciudadanos romanos, con base económica, facultades legislativas durante el periodo de transición entre la sociedad gentilicia y la sociedad clasista.

 

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE ESTA NUEVA ORGANIZACIÓN?

Militar.- Para la integración de las legiones

Financiero .- Para el cobro de impuestos

Político .- Para la reestructuración de asambleas populares.

 

¿QUIÉNES ERAN LOS COMICIOS POR TRIBUS?

Agrupación de ciudadanos romanos, con base territorial y funciones poco conocidas.

 

Estos provocan cambios en lo social, como militar, económico y político.

 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL LA REPÚBLICA ROMANA?

Según la leyenda, en 510 a. C., los patricios lograron expulsar al último rey Etrusco. Iniciando así la República.

En el periodo republicano, se rompen las antiguas relaciones entre las gentes y el senado.

Desaparece la hermética división entre patricios y plebeyos.

La República consular reemplazó la antigua monarquía.


 

 EL SISTEMA CONSULAR REPUBLICANO

En el inicio fue una continuación de la monarquía.

Tenían funciones distintas al rey.

Los cónsules no tuvieron competencia dentro del ámbito religioso.

El ámbito religioso estaba encomendado al rex sacrorum, provocando una separación entre lo político y religioso.

En lo político se presentaron dos rasgos.

a). La anualidad y

b). La temporalidad.

 

 

 

Los cónsules eran designados por un año y en número de dos.

La temporalidad debió constituir un freno para los cónsules que estarían consientes de que pasado su año de gobierno debían reincorporarse a la vida privada y rendir cuentas de su labor.

La colectividad sirvió para evitar la tiranía.

La acción de cada uno de los cónsules podía hacer uso de la intercessio.

 

¿Qué es el INTERCESSIO?

Es una especie de veto y oposición, que puede oponer un magistrado respecto a la decisión de su colega de igual categoría.

 

 

 EL DICTADOR

 

¿CÓMO ERA LA DICTADURA EN LA REPUBLICA ROMANA?

No se trataba del dictador en el sentido más reciente de la palabra, sino de un magistrado, que surgía en caso de algún peligro o calamidad.

 

Se presenta a principios de la república.

Magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes, a semejanza del rey, en momentos críticos.

Sólo se podía ejercer por un periodo de 6 meses.

Gozaba de absoluta libertad para tomar decisiones.

Los cónsules no podían limitar su poder.

 

LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE.

¿CÓMO, CUÁNDO Y EN QUÉ FORMA NACIO LA TRIBUNA DE LA PLEBE?

 

Al regreso de los movimientos bélicos los plebes se enfrentaron a problemas económicos y sociales.

Los patricios conceden a los plebeyos tener dos representantes para velar por sus intereses.

No eran en realidad verdaderos magistrados.

Carecían de funciones públicas dentro del cuadro administrativo de Roma.

Su misión consistía en defender a los plebeyos.

Contaban con el veto, mediante el cual podían paralizar las órdenes, decisiones y acuerdos de todos los funcionarios y organismos del gobierno.

 

Se promulgan las leyes Valeria- Horatia, con las que se amparan las funciones de los plebes.

Cualquier persona que los atacara podía ser muerta impunemente.

Como representantes y voceros de la plebe pidieron y obtuvieron mejoras económicas y políticas.

Establecieron la costumbre de reunir las  tribus y esas reuniones fueron llamadas concilia pleblis.

Los acuerdos tomados por las mismas fueron llamados plebiscitos.

Con la Lex Hortensia. Los plebiscitos  fueron obligatorios incluso para los patricios.

 

 

PRIMERAS GUERRAS DE COQUISTA

 

Después de la expulsión de los reyes de los etruscos, comenzaron las guerras con los pueblos vecinos (ecuos y volscos 458 a.C.) en las inmediaciones de Roma y penetraron inclusive en la propia Etruria.

 

 

 FUENTES DEL DERECHO

 

 

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS FUENTES HISTORICAS?

 

Expresan el conjunto de textos y documentos que nos permiten conocer el derecho de una sociedad determinada en un momento histórico también determinado; ejemplo, las Instituciones de Gayo o el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

¿QUÉ SON LAS FUENTES REALES?

Son acontecimientos sociales, políticos y económicos que dan lugar al nacimiento y desarrollo de una determinada institución jurídica.

Ejemplo:

La expansión territorial de roma derivada de las guerras de conquista.

¿CUÁLES SON LAS FUENTES PSICOLÓGICAS?

Derivan del temperamento característico del pueblo y que en un momento dado determinan la configuración de sus instituciones sociales, políticas y jurídicas.

 

¿CUÁLES ERAN LAS FUENTES FORMALES?

Significan las formas de producción de la norma jurídica; esto es, como una regla llega a establecerse y hacerse de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de una sociedad.

Existen dos fuentes formales

La costumbre

La Ley

¿QUÉ ES LA COSTUMBRE?

Es la conducta positiva o negativa efectuada repetidamente de generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento, convirtiéndose por ello en norma de carácter obligatorio.

 

La costumbre da lugar al llamado derecho consuetudinario, en contraposición al derecho escrito como fuente principal de la ley.

¿QUÉ ES LA LEY EN EL DERECHO ROMANO?

Es la norma jurídica que emana del órgano del Estado investido con facultad legislativa.

 

¿CÓMO ERA EL PROCESO LEGISLATIVO?

El poder legislativo recaía sobre los comicios curiados y centuriados.

Aprobaban las leyes propuestas por el rey.

Sus aprobaciones eran ratificadas por el senado.

 

 

La actividad legislativa durante esta etapa es muy pequeña. Las fuentes hacen mención de algunas leyes como por ejemplo, la ley valeria de provacatione.


¿QUÉ SIGNIFICA PROVOCATIONE?

Era una consulta que los magistrados hacían al pueblo en casos de condenas capitales; pro-vocatio, significa precisamente un llamado a consulta, este procedimiento es una importante expresión del sistema democrático.

 

De acuerdo con la leyenda, el hermano sobreviviente de los Horacios cometió un fratricidio, pero su sentencia fue revisada por los comicios centuriados y la pena conmutada, de aquí surgió el precedente. 

¿CUÁL ERA EL CONTENIDO DE LAS LEYES REGIAS?

 

Fueron disposiciones de carácter religioso emanadas del colegio de los pontífices y que el título exacto de la obra debió ser  DE RITU SACRORUM,

 

-DERECHO PROCESAL

Resulta rígido y formal,  lo que revela que se encuentra en una etapa primitiva no muy lejos todavía de la época de la consecución de la justicia por propia mano.

 

Esto se observa en las tres primeras tablas dedicadas al procedimiento, donde se establece el partis secanto; sistema mediante el cual, en caso de pluralidad de acreedores, éstos podían llegar a matar al deudor, dividiéndose, “sin fraude”, las partes de su cuerpo.

 

2.- DERECHO DE FAMILIA

 

El parentesco se basa en la agnación. Se regulan las facultades del pater familias, pudiendo observarse una atenuación de las mismas aunque en forma incipiente (triple venta del hijo).

 

Se sanciona el matrimonio sine manu.

 Se regulan las instituciones tutelares (tutela y curatela del menor, la mujer, el enajenado mental y el pródigo) que tienen como finalidad la protección del patrimonio en beneficio de los agnados, más que la protección del incapaz mismo.

 Se observa el decaimiento paulatino de la sociedad gentilicia.

3.- DERECHO SUCESORIO

Sancionan el principio de la libertad de testar.

 

 Este es uno de los argumentos más definitivos para probar la originalidad y certeza de estas leyes.

 

Ya desde esta época los romanos formaban una comunidad típicamente agrícola que mediante el testamento trataba de evitarse el exceso de minifundios al repartirse la tierra entre todos los hijos.

 

4.- DERECHOS REALES.

 

La propiedad se presenta ya con carácter individual, aunque con huellas del colectivismo anterior.

 

Se regulaba su adquisición a través de la mancipatio y la usucapio. Y se reconoce ciertas limitaciones a la misma por razón de vecindad.

 

 

 ¿Qué es la Mancipatio?

Era  una compra-venta al contado de carácter formal y abstracto, mediante la cual se transmitía la propiedad de las cosas mancipi. Estas, a su vez, eran cosas dedicadas a la agricultura como fundos, animales y operos de labranza, esclavos, servidumbres rurales, etc. A las cuales los antiguos romanos les daba mayor valor, por tratarse de una sociedad eminentemente agrícola.

 

¿Qué es la USUCAPIO?

 

Era la prescripción adquisitiva conforme al derecho civil romano. Mediante ella, y cumpliendo ciertos requisitos, el poseedor de una cosa mueble se convertía  en propietario quiritario de la misma con el transcurso de un año.

 

Si se trataba de una cosa inmueble, se requería dos años.

5.- DERECHO AGRARIO

 

Hay un buen número de disposiciones en beneficio de la agricultura, que demuestran el carácter eminente agrícola de la sociedad romana en esta época.

 

6.- CONTRATOS.

 

La contratación, eminentemente formal, era exigua, explicable en una sociedad que respondía todavía a una organización  doméstica.

 El contrato por excelencia era el nexum, préstamo solemne y primitivo que traía como consecuencia la ejecución sobre la persona del deudor.

 La importancia del precepto que habla del nexum estriba en la nuncapatio que al dar valor  a las palabras pronunciadas por las partes, constituyen el germen de la obligación.

 

NEXUM: nudo 

 

DERECHO PENAL.

Se encuentra en una etapa de transición entre la venganza privada (talión) y la composición pecuniaria forzosa, correspondiente a una sociedad más avanzada.

 Destaca el carácter de la sociedad al sancionar fuertemente ciertos hechos dañinos a la agricultura.

 Aparece una meritoria diferencia entre la culpa y el dolo en relación con el delito de incendio.

 Establece la diferencia entre delitos públicos (crimina) y delitos privados (delictia o maleficia)

 

 Delitos privados

Eran  delitos privados  (delicta o maleficia) tanto del derecho civil del honorario, aquellos que solo podían ser perseguidos a instancia de la parte afectada y su pena generalmente era pecuniaria y se traducía en una multa privada.

 

Delitos públicos

Eran delitos públicos (crimina) aquellos que se perseguían por cualquier miembro de la colectividad, mediante acciones también públicas y su pena consistía en la muerte, la pérdida de la libertad, el destierro, etc.

Las  leyes de las XII Tablas sancionaron un conjunto de variadas normas consuetudinarias, una mezcla de reglas primitivas como la muerte al deudor incumplido, el talión, la muerte a los niños deformes, etc.. Contra otras realmente progresistas para su época, como el principio de la libre testamentificación, la intención del delito, la regulación de las servidumbres prediales, la prescripción adquisitiva, y otras.

 

Sanciono la igualdad civil de los romanos, patricios y plebeyos; el reconocimiento de la autonomía del individuo y la defensa de la libertad personal a través del principio de la publicidad del derecho.

 

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONTENIDO EN LAS XII TABLAS?

 

TIENE SU BASE EN LA FAMILIA Y LA GENS

ESTRICTO Y RIGUROSO

FORMAL Y SOLEMNE

ORAL

NACIONALISTA

ESCASEZ  DE INSTITUCIONES JURÍDICAS

 

 

ORIGEN EN LA FAMILIA Y LA GENS

 

El derecho privado tuvo su base en la familia y en la gens y no en el Estado, principalmente en el campo de los derechos de familia y sucesiones.

 

ESTRICTO Y RIGUROSO

sustenta como principal valor la seguridad, aun en detrimento de la equidad, dura lex sed lex.

 

FORMAL Y SOLEMNE

Encontramos una gran preocupación por la forma en los negocios jurídicos, en parte por influencia de concepciones religiosas en la realización de los mismos.

 

ORAL

Los actos jurídicos se perfeccionaban a través de la palabra y el procedimiento vigente durante esta época (legis actionis) se caracteriza también por su oralidad.

 

Posteriormente y por influencia del mundo helénico, es que aparece la escritura en el derecho.

 

NACIONALISTA

El derecho en esta época es eminentemente nacionalista. Creando para los civiles (ciudadanos) dentro de la civitas.

La mayoría de los actos jurídicos sólo pueden ser celebrados por los ciudadanos romanos.

 

 

ESCASEZ DE INSTITUCIONES JURÍDICAS.

 

Unas cuantas figuras principalmente el nexum, y la mancipatio, regulaban toda la vida jurídica de la época, tanto en el campo de las obligaciones, como en el de los derechos reales.

 

 

DERECHO ROMANO PRECLASICO

 

Fue la etapa de transición entre la Roma-ciudad.

 

Se producen las grandes crisis económicas, sociales y políticas que culminan con la ruina del sistema republicano.

 

EXTENSION TERRITORIAL

 

Abarcaba todo el mundo antiguo conocido desde las costas del Atlántico hasta el Mar Negro y desde el Rhin hasta el desierto de Sahara y la provincia de Arabia.

 

¿QUÉ ASPECTOS IMPORTANTES QUE MARCARON ESTA ÉPOCA?

 

LAS GUERRAS DE CONQUISTAS

 

LAS LUCHAS INTERNAS

 

CONSECUENCIAS GENERALES 

 

 

¿GRUPO BÉLICO CON EL QUE SE ENFRENTO ROMA AL NORTE DE AFRICA?

Cartago, gran potencia fenicia

 

 ¿CÓMO SE LE CONOCIÓ EL MOVIMIENTO BÉLICO ENTRE ROMA Y CARTAGO?

Guerras Púnicas

 

¿CUÁNTAS GUERRAS PÚNICAS FUERON?

TRES

 

CARACTERÍSTICAS DE LAS GUERRAS PÚNICAS

 

LA PRIMERA:

Roma adquiere Córcega y Cerdeña.

 SEGUNDA:

Estuvo a punto de sucumbir ante los cartagineses, pero logran sobreponerse, abriendo camino hacia la hegemonía mundial.

 TERCERA:

Se da la destrucción de Cartago

 

 ¿QUÉ FIGURA SURGE A CONSECUENCIA DE LOS CAMBIOS TERRITORIALES EN ROMA?

 EL MUNICIPIO:

Este permitió un gobierno regional más ajustado a las necesidades locales.

 

¿CÓMO ERA LA RELACIÓN DE PATRICIOS Y PLEBEYOS EN EL DERECHO ROMANO PRECLASICO?

Estos dos grupos sociales volvieron a tener conflictos, principalmente por el poder.

 

¿CUÁLES FUERON LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA PLEBE EN SU LUCHA CONTRA EL PATRICIADO?

 

El acceso a los cargos públicos

El acceso a la tierra

La equiparación social

La abolición de la esclavitud por deudas.

¿CUÁLES FUERON LAS CONQUISTAS DE LOS PLEBEYOS?

Las decisiones tomadas en las asambleas de los plebeyos – plebiscitos se convirtieron en normas de obligatorio cumplimiento tanto para ellos como para los patricios, a través de la ley Hortensia.

 Las conquistas de los plebeyos determinaron la igualdad política, pero dejaron latente el problema económico.

 Llego un momento en que se produjo la coalición entre patricios y los plebeyos más ricos, naciendo una nueva clase social “patricios-plebeya” (nobilitas)

Se presenta una lucha entre los poseedores y los desposeídos.

 

 

¿CUÁLES FUERON LAS LUCHAS INTERNAS QUE SE PRESENTARON?

 

Los cuatro siglos que abarca el periodo preclásico por luchas internas, produjeron grandes crisis económicas, sociales y políticas que pueden resumirse en:

 

Crisis agraria

Crisis de nacionalidad

Crisis esclavista

Crisis institucionalista

 

¿CÓMO SE PRESENTO LA CRISIS AGRARIA?

Los pequeños campesinos integrantes de las legiones se veían compelidos a abandonar sus tierras al partir a las guerras de conquista.

 

¿QUÉ PERSONAJES PRETENDIERON TERMINAR LOS PROBLEMAS AGRARIOS?

Dos jóvenes patricios, Tiberio y Cayo Graco

 

¿CÓMO FUE LA INTERVENSIÓN DE TIBERIO EN EL CONFLICTO AGRARIO?

 

Inicio la reforma, proponiendo una ley agraria que fue aprobada por los comicios y que limitaba la tenencia del ager publicus.

 

¿CUÁL FUE LA PARTICIPACIÓN DE CAYO EN EL CONFLICTO AGRARIO?

 

Pretendió continuar la obra de su hermano y puso en marcha el movimiento agrarista, proponiendo una serie de reformas que respondían a su profunda visión social y política.

 

¿POR QUÉ SE PRESENTO LA CRISIS DE NACIONALIDAD EN LA ROMA PRECLASICA?

 Por el conflicto entre Roma y los restantes habitantes de la península itálica.

 

Los integrantes de las legiones romanas pretendían obtener la ciudadanía romana y solo contaban con un medio para lograrla; presionar a roma a través de la rebelión armada.

 Los rebeldes fueron principalmente los samnitas.

¿CÓMO SE RESOLVIÓ  LA CRISIS DE NACIONALIDAD?

 La ley Julia, concedió la ciudadanía como premio a los latinos que habían permanecido fieles. (año 90 a. C.)

 La ley Plauta Papira otorgó la ciudadanía un año después a todos los habitantes de la península itálica. (año 89 a. C)

 

LA CRISIS ESCLAVISTA

Representaban la fuerza productiva en la agricultura.(Res mancipi)

Representaba el grado máximo de enajenación  del hombre.

Era considerado como una cosa,

Objeto de derecho

No era sujeto de derecho

Eran producto de las conquistas de guerra

La crisis se presenta por el gran número de esclavos y la acumulación provoco la disminución de su valor económico con la ley de la oferta y demanda.

 

En Sicilia estallan sublevaciones y el mediterráneo .

El principal anti-esclavista fue el gladiador tracio Espartaco en los años 73 a 71 a. C.

Espartaco logro reunir un contingente de 60,000 hombres (Esclavos y hombres desposeídos)

Espartaco fue vencido por Licino Craso, soldado romano, en la batalla de apuleina.

Las represiones fueron más crueles

Desaparece con la servidumbre de la época medieval.

 

CRISIS INSTITUCIONAL

La organización política se modifica:

 Por  una parte determinaron la creación de un inquieto y peligroso proletariado urbano, numeroso y ocioso, que vivía del pan y del circo.

Por otra  se creó una fuerte oligarquía, una nueva clase ligada a las magistraturas, el senado, y la tenencia de la tierra.

Surge un orden intermedio integrado por banqueros, capitalistas y recaudadores de impuestos que estaban prontos para toda especulación y dispuestos a aliarse con la nobilitas.

El terreno estaba preparado para que estallara la guerra civil.

Se agudiza la lucha entre los partidos políticos extremistas; optimates y populares.

 

 

¿Quiénes eran los OPTOMATES?

Partido integrado por los aristócratas que detentaban, no solamente los grandes latifundios, sino también la principal riqueza nobiliaria de entonces.

 

¿Quiénes eran los POPULARES?

Eran los propulsores y adeptos de la ideologías revolucionaria, con el fin de realizar una equitativa distribución de la riqueza.

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRESENTARON CON ESTOS ACONTECIMIENTOS?

COSTUMBRES: Se llevó a cabo el proceso de helenización en contacto con el mundo griego.

HORACIO: “Grecia, vencida, dominó al feroz vencedor, e introdujo las artes en agreste Lacio”

Se presento un exceso de riqueza, las grandes afluencias de esclavos, la creación de grandes latifundios y el consecuente desplazamiento del pequeño propietario a la ciudad.

La nueva Roma de fines de la República se presentaba corrompida, dedicada al lujo y poblada de ociosos, donde se encontraba ya los gérmenes de su desintegración.

 

 

2.- RELIGIÓN: También se patentizó el fenómeno de la helenización, asimilando los dioses del Olimpo.

 

ECONOMÍA: La agricultura se vio completamente desquebrajada en la península itálica.

El  traficó mercantil aumentó con las conquistas.

 

4.- POLITICO: Se presencia la caída del sistema republicano.

 

5.- CULTURA: Asimilaron la cultura de los griegos.

 

En el último siglo de la República el panorama es mucho más rico que en los anteriores.

 

 

INSTITUCIONES POLÍTICAS: MAGISTRADOS

Se presenta un desmembramiento del consulado, creándose la llamada “carrera de los honores”, integrada por los magistrados que sustituirían a los cónsules en gran parte de sus funciones.

 

 CURSUS HONORUM

Era la carrera que seguían los magistrados; la trayectoria política que debían seguir antes de alcanzar los más altos designios. Sin recibir remuneración económica.

 

¿CUÁLES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS?

 

Electividad

Anualidad

Colegialidad

Principio de no reelección inmediata

Gratuidad

Orden jerárquico

 

¿cuál es la principal característica ?

La electividad

 

 LA PREFECTURA URBANA

 

Fue utilizada por los cónsules cuando se ausentaban de roma, generalmente encabezando las legiones en las guerras de conquista.

 

¿QUIÉN ERA EL TITULAR DE LA PREFECTURA?

El perfecto de la ciudad.

 

¿CUÁL ERA LA FUNCIÓN DEL PREFECTO?

Suplía la autoridad de los cónsules en la custodia de la ciudad a fin de evitar a que ésta quedase sin jefe inmediato, asegurando así su tranquilidad;

 

¿CUÁL ES EL NOMBRE DEL PERSONAJE QUE MARCA EL FIN DE LA ÉPOCA PRECLÁSICA?

EL CESAR

 

¿CUÁLES ERAN LAS CARACTERISTICAS DE AUGUSTO?

Se convierte en un ambicioso y poco escrupuloso político en busca del poder, y al obtenerlo, se transforma en un hábil y mensurado estadista que ofrece a roma la paz la tranquilidad.

 

¿CUÁL ERA LA SITUACIÓN DE ROMA EN ESTA ÉPOCA?

La República se había hundido, las provincias estaban mal administradas, los ejércitos indisciplinados y el senado incompetente y corrompido.

 

Roma se había convertido en un imperio y necesitaba un emperador que la gobernara.

 

¿CUÁL FUE EL DESTINO DE LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS?

 Augusto, restableció y fortaleció el senado, las magistraturas existentes y las asambleas populares.

 

¿CUÁL FUE EL ORGANISMO AL QUE SE LE OTORGO MAYOR IMPORTANCIA?

 El senado, al extremo de que se llega a considerar que compartió el gobierno con el príncipe y de ahí que se le haya calificado como el gobierno de la diarquía o gobierno dual.

 El senado adquirió la facultad electoral y posteriormente la legislativa, convirtiéndose el senadoconsulto en fuente formal del derecho.

 

¿CUÁL FUE EL MAGISTRADO QUE SURGE EN ESTA ÉPOCA Y QUE LOGRA UNA GRAN IMPORTANCIA?

 El prefecto del pretorio

 

¿QUIÉN ERA EL PREFECTO DEL PRETORIO?

Era el comandante militar de la guardia personal del emperador, que se encontraba al frente de la misma, llamada cohorte pretoria.

 

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO EN ESTA ÉPOCA?

 La costumbre continúa siendo fuente formal del derecho, aunque con carácter secundario.

 Los jurisconsultos de esta época la definen y le atribuyen, no solo el poder para crear normas, sino también para derogar las leyes vigentes.

 

¿CUÁL FUE EL PAPEL DE LAS LEYES COMICIALES?

Estas entran en proceso de decadencia.

 Augusto, se valió de los comicios para hacer aprobar una serie de leyes que él consideraba necesarias para la normalización de la vida romana.

 

¿QUÉ FUE LO QUE PRETENDIÓ NORMAR AUGUSTO?

 Matrimonio

Adulterio

Concubinato

Procreación

Las manumisiones

Actos procesales

 

¿CUÁLES FUERON  LAS PROPUESTAS NORMATIVAS DE AUGUSTO?

 Lex Iula De Adulteris Coercendis

LEX Iulia de matritandis ordinibus

Lex Papia Poppaea

 

¿QUÉ SON LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES?

 Las podemos definir como las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento o fuerza de ley.

 

¿CUÁLES SON PRINCIPALES CONSTITUCIONES IMPERIALES?

 Edictos

Decretos

Rescriptos

Mandatos

 

¿CUÁLES SON LOS DECRETOS?

Las resoluciones o sentencias que dictaba el príncipe en los asuntos sometidos a su juicio y conocimiento, ejerciendo su facultad de magistrado o juez supremo.

 

¿QUÉ SON LOS EDICTOS?

Son los promulgados por los emperadores en ejercicio del ius edicendi, que disfrutaban en su calidad de magistrados.

 

 ¿CÓMO ESTABAN CONSIDERADOS LOS RESCRIPTOS?

Eran respuestas dadas por el emperador a las consultas que le hacían, tanto los funcionarios públicos,  como los simples particulares sobre cuestiones jurídicas.

 En un inicio no eran obligatorias, pero el príncipe les dio dicho carácter.

 

¿QUÉ ERAN LOS MANDATOS?

Eran órdenes o instrucciones dadas por el emperador a los funcionarios públicos, generalmente de índole administrativo.

En ciertos casos eran publicadas, para de esta forma habilitar al pueblo en la exigencia de su cumplimiento.

 

 ¿QUÉ OCURRIÓ CON LA JURISPRUDENCIA EN ESTA POCA?

Esta alcanzó su máximo esplendor.

 

¿CÓMO SE DESARROLLO LA JURISPRUDENCIA?

Se desarrollo  a través del respondere y el scribere y el origen de su ulterior florecimiento estuvo determinado por dos innovaciones debidas a Augusto.

 Otorgar a los jurisconsultos de mayor valía el ius publicum.

La creación de Concilium principis. Cuerpo de juristas que asesoraban al emperador.

 

¿QUIÉNES FUERON LOS PRINCIPALES JURISCONSULTOS?

 

 MARCO ANTISIO LABEÓN

 Fundador de la escuela de los proculeyanos, que dividía su tiempo entre la enseñanza y la profesión del derecho en la urbe y el estudio de la ciencia jurídica en su casa de campo.

 

MARCO C. NERVA

Cónsul, amigo de Tiberio y abuelo del emperador Nerva.

Sus opiniones fueron citadas por los jurisconsultos.

Nada se sabe de sus obras escritas.

 

 PRÓCULO

Da nombre a la escuela de los proculeyanos.

Escribió varias epístolas.

 

PEGASO

Autor del senadoconsulto Pegasiano

 

JUVENCIO Celso

Célebre, por su ingenio vivo y audaz, y por sus respuesta rápidas e irónicas.

 

CAYO ATEYO CAPITÓN

Contemporáneo de Labeón.

Fundador de la escuela de los sabinos.

Su obra carecía de originalidad, esto provoca fuera olvidado después de su muerte.

 

MASURIO SABINO

Da su nombre a la escuela fundada por Capitón.

Estuvo consagrado a la enseñanza del derecho.

Su obra principal esta constituida por los tres libris iuris civilis, constitución sistemática del ius civile, que fueron la base de todos los tratados posteriores sobre el derecho civil.

 

CAYO CASIO LONGINO

Con este personaje a la escuela sabina, también se le conoce como la escuela casiana.

Su obra principal esta constituida por los libri iuris civilis.

 

JAVOLENO PRISCO

Ocupó importantes cargos públicos y dejo varias obras de derecho

 

SALVIO JULIANO

Gozó de enorme reputación por su originalidad y estilo claro y sencillo de su expresión.

Escribió DIGESTO en 90 libros, que le fueron muy famosos.

Fue muy considerado por Adriano, el emperador, quien le encargo la realización del Edicto Perpetuo.

 

SEXTO POMPONIO  y GAYO

Ambos se auto catalogan como sabinos, llamando a éstos  sus preceptores en diversos pasajes de sus respectivas obras.

SEXTO POMPONIO

Sirve de lazo de unión entre dos momentos de la historia de la jurisprudencia clásica: creación y divulgación.

GAYO

Escritor claro y metódico, simplifica cuanto puede e ilustra sus obras con claros ejemplos, lo que hace pensar que fue un gran pedagogo.

Su obra más importante fue Instituciones.

 

 

CONSENCUALISMO.

En materia de contratación es donde observamos con mayor claridad este avance.

Los contratos se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades sin requerir del cumplimiento de formas previamente establecidas que lógicamente resultarían engorrosas a una sociedad mercantilista.

Deja de ser oral y percibe la influencia de la escritura.

La escritura facilita la prueba y elimina la excesiva publicidad en la celebración de actos jurídicos.

 

2.-  COSMOPOLITISMO

El carácter nacionalista del derecho desaparece,

 

CASUISMO

Estuvo encaminado a la solución de los casos planteados, los que analizaba con lujo de detalles y resolvía, demostrando su gran cultura jurídica .

 

FLEXIBILIDAD

La rigidez del derecho había desaparecido.

Observa razones de equidad y buena fe.

 

ACTIVIDAD CREADORA

provoca las investigaciones jurídicas, observándose:

Unidad de criterio

Claridad y sencillez en la expresión

Técnica casi perfecta

Dominio de la materia.

 

TRANSICIÓN HACIA LA ESTATIFICACIÓN

Esta etapa denota el paso de la vieja aristocracia a las nuevas tendencias burocratizadoras, del individualismo creador a la total estatificación que culminaría en la monarquía absoluta.

 

¿CÓMO ERA LA TÉCNICA JURÍDICA ?

 

Se realizaba un análisis del caso, particularizado.

Utilizaban la analogía para integrar el sistema jurídico, buscando soluciones uniformes.

Se  empleaban argumentos abiertos, a falta de antecedentes.

Se utilizaba la presunción y ficciones para extraer las soluciones ya definidas a las nuevas hipótesis.

Se utilizaban reglas de derecho de la época en sistema cerrado.

Se empleaba el argumento de autoridad.

 

¿CÓMO ERA EL ABOGADO ROMANO?

El abogado romano era llamado a juicio por uno de los contendientes, para utilizar su oratoria al servicio del cliente.

El abogado tenía que ser orador y jurista o técnico del derecho.

Debía tener cinco virtudes

Respeto religioso por las leyes

Lealtad hacia el cliente

Dignidad

Valor en su postura

Libertad en su ser y en el hablar.

 

¿CUÁL ERA LA OPINIÓN DE QUINTILIANO ACERCA DE EL ABOGADO?

El abogado desempeñaba  el noble y honrado oficio de defensor  de un litigio.

 El abogado debe ser:

 LEAL CON LA CAUSA DE SU CLIENTE, A LA QUE AÚN, NI LA CODICIA PODÍA SOBORNAR NI EL FAVOR TORCER, NI EL TEMOR DISMINUIR.

Esta acción se le llamaba bondad.

 

¿CUÁL ERA LA OPINIÓN DE CICERÓN ACERCA DEL ABOGADO?

El abogado no debe ser doblegado por el favor, ni avasallado por el poder, ni adulterado por el dinero.

 

¿CUÁL ERA LA OPINIÓN DE SÉNECA ACERCA DEL ABOGADO?

Solamente del abogado que hizo todo lo que pudo por la causa de su cliente  se puede decir:

“Este abogado verdaderamente cumplió con su deber”

El abogado, era llamado (ad-vocatus) para asistir a alguna de las partes en juicio.

Los particulares podían designar apoderados especiales para asuntos judiciales: (cognitores) o para todo tipo de problemas (procuratores).

El abogado comenzó a agruparse a partir del siglo V en los llamados Colegios de Togados, en virtud del uso de toga en el foro.

Eran vigilados por el prefecto del pretorio en la capital y por los prefectos de la ciudad y los gobernadores, en la provincia.

Las autoridades podían sancionar a los abogados por las siguientes causas:

Negar la defensa que parecía justa.

Defender al cliente sin lealtad

Dilatar el litigio en forma maliciosa

Despojar al defensor

Los delitos más graves eran sancionados con la prohibición del ejercicio en el foro, con la suspensión general  del ejercicio de la abogacía y la cancelación del nombre de togado de la matrícula respectiva. 

 

ÉPOCA POSCLÁSICA


Desde      la        muerte de

                                                Alejandro Sever hasta      Justiniano

 

¿CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS MAS IMPORTANTES DEL IMPERIO DE DIOCLECIANO?

 En la política se constituye una diarquía (emperador y los officia palatina).

El emperador se atribuye carácter divino.

La corte se rodeó de gran pompa y misterio.

Los funcionarios eran nombrados por un decreto del emperador dirigido al prefecto del pretorio.

La redacción de las leyes estaba a cargo de los quaestor palatii, quienes eran una especie de ministro.

6.La administración del patrimonio de la corona estaba a cargo del comes rerum privatorum.

7.El ministro de hacienda era el comes sacrarum largiotinum.

8.El senado deja de participar en el poder y se convierte en una corporación de carácter honorífico.

 

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL IMPERIO DE CONSTANTINO?

 Es uno de los Césares de Diocleciano.

 Éste periodo se caracterizó por las reformas religiosas y administrativas.

Se funda Constantinopla, antigua Bizancio.

Se presenta una reforma religiosa.

Se consolido el cristianismo.

 

¿CUÁL FUE EL PANORAMA DURANTE EL CRISTIANISMO? (BAJO IMPERIO)

 Surgen nuevas clases sociales .

Se presenta crisis demográfica, consecuencia de epidemias, guerras, persecuciones políticas y corrupción.

Se aniquila el elemento étnico romano.

Los colonos se sublevaban.

Se instauró un socialismo, que ató a cada hombre a una función específica, pagando como precio la libertad.

 

 ¿CUÁLES FUERON LAS FUENTES DEL DERECHO EN ÉSTA ÉPOCA?

El iura o derecho jurisprudencial

 

El absolutismo en materia jurídica, que supedita la costumbre y la jurisprudencia a la labor legislativa de los emperadores.

 

¿CUÁLES ERAN LAS ESCUELAS SOBRESALIENTES ?

 Las  escuelas occidentales se encontraban la de

a). Roma, a la cual asistían muchos jóvenes del oriente en el siglo IV,

b). Cartago

c). Galias

Dentro de las escuelas orientales se encontraban

Alejandrina

Atenas

Antioquía

Cesárea

Constantinopla

Berito

 

¿CÓMO ERA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO?

Se componía de 4 cursos.

 

PRIMER CURSO:

Las Instituciones de Gayo y 4 libros singulares o monografías sobre el derecho civil  que abarcaba: tutela, régimen patrimonial del matrimonio, testamentos y legados.

Los estudiantes de primer curso eran llamados dupondii reclutas.

 

SEGUNDO CURSO:

Eran llamados edictales, estudiaban la parte general del derecho, procedimiento y derechos reales.

 

TERCER CURSO:

Los papinianistas, terminaban de analizar los tratados sobre el procedimiento y derechos reales y trabajaban sobre las respuestas de Papiniano.

 

CUARTO CURSO:

Los llamados lytae, se dedicaban al estudio de las cuestiones y respuestas del jurisconsulto Paulo y llevaban a cabo prácticas ante  los tribunales.


Las personas

Es el titular del derecho y las obligaciones.

 Significado etimológico:

Significa “máscara”

 

Derecho Romano

El mero hecho de ser un homo sapiens no bastaba para ser una persona.

 

¿QUIÉNES ERAN CONSIDERADOS PERSONA FÍSICA DERECHO ROMANO?

En el derecho romano sólo se reconocía la calidad de personas a una minoría de seres humanos.

Según Gayo, para ser persona se debían reunir tres requisitos.


¿Cuáles eran estos requisitos?

 PERSONA FÍSICA DERECHO ACTUAL

 El concepto de persona coincide con el de ser humano.

 Art. 1º de la Constitución Mexicana.

 Arts. 22, 23 y  24 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

 

¿Cómo ve a los esclavos respecto de sus señores?

Establece sobre el esclavo una dominica potestas, no el derecho de propiedad.


¿Cómo considera a los esclavos dentro del ius civile?

Los   esclavos no son considerados como personas.

 

¿Cómo considera a los esclavos dentro del derecho natural?

El  derecho natural todos los hombres son iguales.

 Ius honorarium


¿Qué tratamiento da a los esclavos el ius honorarium?

No lo considera como persona completa, ni tampoco como si n o fuera persona.

Le da eficacia procesal a muchos actos jurídicos realizados por él, mediante actiones adjectitiae qualitatis.

 Los señores tenían la costumbre de confiar peculios.

Peculio: conjunto de bienes sobre la que se reconocía al esclavo facultades variables, principalmente administrativas. Ejemplo una mina, rebaños, tiendas o un barco.

 Los contratos celebrados por los esclavos en relación con tales peculios producían a favor de los terceros un derecho de acción contra el señor.

 La responsabilidad no excedía del valor del peculio.

 Ejemplo: si el esclavo había adquirido por mil sestercios un caballo que valía 500, sin conexión con el peculio, el señor respondía por 500 sestercios, ya que había entrado en su patrimonio un bien de este valor.

 

Los delitos cometidos por esclavos, colocaban al dueño ante la alternativa de indemnizar el daño o entregar el esclavo culpable a la víctima o a su familia (abandono noxal)

 

¿CUÁL ERA EL PAPEL DEL ESCLAVO EN LA ÉPOCA PRECLÁSICA?

Tenía un valor patrimonial.

Existía una relación casi paternal.

 

¿CUÁL ERA LA SITUACIÓN DEL ESCLAVO DESPUÉS DE LAS GUERRAS PÚNICAS?

Los señores tenían centenares de esclavos

Representaban una insignificante fracción de la fortuna del dueño.

Clases de esclavos:

De confianza

Administradores

Preceptores

 

¿QUÉ PASO CON LA ESCLAVITUD EN EL BAJO IMPERIO?

El problema de la esclavitud pierde importancia

 

¿CUÁL FUE LA ÉPOCA EN LA QUE ADQUIRIO MAYOR IMPORTANCIA LA ESCLAVITUD?

 La época clásica.

 

¿CUÁLES FUERÓN LOS FACTORES QUE PROVOCARÓN LA EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD?

Esta figura fue prácticamente extinguida en el feudalismo medieval.

Muerte del esclavo

Concesión especial de la libertad

Devolución convenida o por fuga del esclavo de guerra

Liberación del esclavo por efecto de la ley.

Liberación a consecuencia de la intervención especial del Estado.

Liberación a consecuencia de un acto especial del señor

Por juicio simulado de la libertad

Por testamento

Por modo solemnes del derecho clásico (testamento, manumissio)

 

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL LIBERTO (EX-ESCLAVO)?

 

No tenía derecho a casarse en iustae nuptiae con una persona ingenua (es decir, libre desde el nacimiento).

El derecho a obsequium (respeto) no podían  ejercer acción penal contra su patrón. Necesitaba autorización especial del pretor.

El derecho a operae officiales (servicios a los patrones).

El derecho a la herencia ( si el liberto moría sin testamento, esta sería para el patrón).

 

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA CIUDADANÍA ROMANA?

 Nacimiento .

 Concesión de los comicios (buena voluntad de la autoridad romana, recompensas por servicios en la ley).

 Tratados especiales a extranjeros (peregrinos)

 

 STATUS FAMILIAE

 No bastaba con ser un ciudadano romano libre. La personalidad física requería algo más:

 1º Ser sui iuris

2º No ser alieni iuris.


SUI IURIS

Era independiente de alguna patria potestad.

Dirigía su propia domus (eran libres).

Participaba en la vida jurídica romana.

 

Otorgaban el peculio.

En caso de delito respondían directamente.

 Un menor puede ser sui iuris.

ALIENI IURIS

Estaba sometidos a la patria potestad.

Formaban parte de la domus de paterfamilias.

Participaban en la vida jurídica romana a través del paterfamilias.

Gozaban del peculio.

En caso de delito el paterfamilias optaban por la indemnización o el abandono noxal.

Muchos mayores de edad pueden ser alieni iuris.

 

Un ser humano libre, de nacionalidad romana y sui iuris, es una persona, y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio.

 

¿CUÁLES ERAN LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD?

ESENCIALES

Capacidad

Patrimonio

2. ACCIDENTALES

Domicilio

Nombre


¿QUÉ LIMITA LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS?

 

La capacidad de ejercicio esta limitada por  causas físicas o psíquicas como la minoría de edad, debilidad mental, etc.

 

¿CÓMO SE PIERDE LA PERSONALIDAD?

Por muerte.

Por incurrir en esclavitud

Por pérdida de la ciudadanía

Adquisición de otra nacionalidad

Como consecuencia de un castigo impuesto

Por estar en capitis deminutio media

Por pérdida de la calidad de ser sui iuris

 

¿QUIÉNES ERAN LAS PERSONAS COLECTIVAS EN LA ÉPOCA ROMANA?

En la época romana se distinguían dos.

Las Corporaciones

Las Fundaciones

 

¿Cuáles eran las características de las personas morales?

 

Su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros.

El cambio de los miembros de un organismo público no afecta su personalidad.

El patrimonio de la persona moral no tiene nada que ver con el de la persona física.

Los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de la persona colectiva, salvo en casos previstos por el derecho.


¿CÓMO SE PRESENTABA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS?

 Gradualmente reciben el derecho de manumitir esclavos y aceptar legados, y, bajo Justiniano, inclusive, el de recibir herencias.

 

¿TIENEN CAPACIDAD DE GOCE LAS PERSONAS COLECTIVAS?

Sí, su capacidad de goce es ilimitada, mientras que la de ejercicio queda limitada a su objeto social.

¿HAY RESPONSABILIDAD PENAL PARA UNA PERSONA COLECTIVA?

No, la responsabilidad penal sólo puede recaer en los representantes legales que hayan obrado con dolo.

 

¿QUIÉNES ERAN LAS FUNDACIONES?

 Estas personas jurídicas son una creación de la fase imperial.

 Fueron creadas con fines religiosos o de beneficencia.

 Al crearse una fundación se solía reglamentar su funcionamiento, el modo de nombrar a sus representantes, etc.

 Podemos considerar dentro de este genero el fisco.

El patrimonio del emperador afectado a fines públicos, y por lo tanto, algo distinto del patrimonio  privado del emperador.

 

 LA FAMILIA

 

LA PATRIA POTESTAD

EL MATRIMONIO

LA TUTELA- CURATELA

 

¿CUÁLES SON LAS POSIBILIDADES DE PARENTESCO ?

 

Parentesco en línea recta ascendente  (parentes)

Parentesco en línea recta descendente (liberi)

Parentesco en línea colateral (a través de hermanos propios o de hermanos de ascendientes)

Parentesco entre afines (entre un cónyuge y los parientes en línea recta o colateral del otro).

 

¿QUIÉN ERA EL PATERFAMILIAS?

 

Era quién dirigía la domus.

Era el padre o abuelo tenía un poder disciplinario, casi ilimitado, sobre el hijo.

Por ser el paterfamilias la única persona verdadera dentro de la familia, originalmente, el hijo no podía ser titular de derechos propios.

Era quién otorgaba peculio al esclavo y al hijo.

Era el responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filiusfamilias, pero podías recurrir al abandono noxal.

En su origen, fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos.

Con Marco Aurelio, se reconoce en la existencia de la relación padre-hijo, el recíproco derecho a alimentos.

 

SEGÚN GAYO ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD?

 

IUSTAE NUPTIAE

 CONCUBINATO

 

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD?

LAS IUSTAE NUPTIAE.

Están bajo la patria potestad los nacidos después de 182 días, contados desde el comienzo de las iustae nutiae.

Dentro  los 300 días contados desde la terminación de éstas, son considerados hijos legítimos del marido de la madre. Salvo prueba en contrario.

Los hijos deberían obtener consentimiento del padre para celebrar “justo matrimonio”

Después de Augusto, las hijas, tenían derecho a recibir dote de acuerdo a su clase social.

 

¿CUÁLES SON LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN QUE SE ADMITEN, EN EL DERECHO ROMANO?

Una comprobación mediante los registros públicos de nacimiento. (legislación caducaría)

La comprobación de constante posesión de estado de hijo legítimo.

Prueba testimonial.

Los hijos nacidos de un concubinato duradero son

Hijos naturales. (exentos de la patria potestad)

Los hijos nacidos de relaciones transitorias son sólo spuri.

(exentos de la patria potestad).

 

 ¿QUÉ ES LA LEGITIMACIÓN?

 Es el procedimiento que sirve para establecer la patria potestad sobre los hijos naturales.

 

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE HACER LA LEGITIMACIÓN?

Justo matrimonio con la madre.

 Un rescripto del emperador (sólo se autoriza en caso de ausencia de hijos legítimos).

 La oblación de curia.

 

 ¿EN QUÉ CONSISTE LA ADOPCIÓN?

 Es el procedimiento con el cual, el paterfamilias adquiría la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro ciudadano romano.

 

¿CÓMO SE LLEBA A CABO LA ADOPCIÓN?

 Debía contarse con el consentimiento del otro ciudadano romano.

Se realizaban tres ventas ficticias de la persona por adoptar. ( el antiguo paterfamilias perdía la patria potestad, según las XII Tablas)

El adoptante reclamaba ante el pretor la patria potestad sobre la persona por adoptar.

El antiguo paterfamilias figuraba como demandado.

El demandado no se defendía.

 

¿CUÁLES ERAN LOS REQUISITOS PARA LA ADOPTIO?

El adoptante debía tener 18 años más que el adoptado.

En la época imperial sólo se permite la adoptio a ancianos mayores de sesenta años. (si un joven quiere tener hijos que se case).

El adoptante no debe tener hijos legítimos.

 

¿CUÁL FUE LA APORTACIÓN DE JUSTINIANO A LA ADOPTIO?

No era necesaria la venta ficticia, bastaba el acuerdo de ambos paterfamilias ante el magistrado.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA ADOPTIO?

La adoptio creaba los mismos impedimentos matrimoniales que la filiación natural.

El adoptado perdía sus derechos sucesorios en su familia original.

El adoptado adquiere derechos sucesorios abintestato con relación al adoptante.

En caso de que el nuevo paterfamilias lo emancipara, se encontraba de pronto “solo en el mundo”. (privado de todo derecho sucesorio).

 

¿CUÁLES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN EN LA ÉPOCA DE JUSTINIANO?

 

El adoptado adquiere el derecho sucesorio respecto del adoptante.

El adoptado no adquiere el derecho sucesorio respecto de los parientes del adoptante.

El adoptado conservaba el derecho sucesorio dentro de su familia original.

El adoptante no adquiere la patria potestad sobre el adoptado.

Fue calificada como adoptio minus plena.

También existe la adoptio plena: esta consiste en otorgar la patria potestad al adoptante, creando además derechos sucesorios mutuos.

 

¿CUÁL ERA EL REQUISITO QUE FIJO JUSTINIANO PARA QUE SE DIERA LA ADOPTIO PLENA?

 

Sólo era posible si el adoptante era un ascendiente del adoptado, por ejemplo, el abuelo materno; o el abuelo paterno, después de que este hubiere emancipado a su hijo y a su nieto.

 

LA ADROGACIÓN

 SUJETOS     QUE    PARTICIPAN

 

 

(ADROGANTE)                                          (ADRODADO)

Adquiere la patria potestad               se coloca bajo la

De otro paterfamilias                         la patria potestad de

otro paterfamilia

 

¿EN QUÉ CONSITE LA ADROGACIÓN?

Figura que permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro paterfamilias.

 

¿CUÁLES ERAN LAS COSECUENCIAS DE LA ADROGACIÓN?

Se extinguía un culto religioso.

 Una ges perdía alguna rica domus a favor de otra gens.

 El adrogado entraba con todo su patrimonio bajo el poder del adrogante.

 Existía un peligro de adrogationes inspiradas en motivos deshonesto. De ahí que la roma republicana exigía para esta institución la aprobación de los comicios (por curias), con intervención sacerdotal.

 

¿PUEDE DARSE LA ADROGACIÓN EN IMPÚBERES?

Esta sólo se permitió a partir de Antonio Pío.

Legislación que trataba de proteger, en tal caso, los intereses patrimoniales del adrogado.

 

¿QUÉ OCURRIA EN CASO DE EMANCIPACIÓN?

En caso de ser emancipado por el adrogante, el adrogado recuperaba sus bienes originales.

 

¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE LA HERENCIA?

En caso de desheredado por el adrogante, el adrogado recupera sus bienes originales. Además puede reclamar una cuarta parte de lo que le hubiera correspondido en caso de sucesión por vía legítima, o sea, abintestato.

 

¿CUÁL FUE EL ACTUAR DE DERECHO CANÓNICO EN ESTA INSTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD?

 En su afán de contrariar a los padres pecaminosos, prohibió el establecimiento artificial de la patria potestad respecto de sus hijos propio, adulterinos o incestuosos.

 

¿CÓMO SE EXTINGUE LA PATRIA POTESTAD?

 Por muerte del padre.

Por muerte del hijo.

Por adopción del hijo por otro paterfamilias.

Por la adrogatio del paterfamilias.

Por casarse una hija cum manu.

Por el nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas o burocráticas.

Por emancipación.

Por disposición judicial, como castigo del padre.

 

LOS ESPONSALES.

 

“ Sponsalia” ( Esponsales).

Los “sponsalia” son una promesa recíproca de que en un futuro próximo contraerán matrimonio los esposos. Los esponsales se realizan por el consentimiento de los contrayentes. El vínculo de los esponsales impide que se hagan esponsales o que se contraigan nupcias con otras personas, en tanto ese vínculo no se extinga. Para contraer esponsales no está determinada la edad de los contrayentes, pueden contraer desde los primeros años, con tal que ambas personas comprendan lo que hacen, es decir, que no sean menores de siete años. Los  pueden celebrar los mismos contrayentes o por medio de otra persona que los represente. Los “sponsalia” no son requisito previo para la celebración del matrimonio, sino una simple costumbre que podía ser seguida o no.

 

¿QUÉ SON LAS IUSTAE NUPTIAE?

 

Es una unión con amplias consecuencias jurídicas.

Es una fuente de la patria potestad.

Se trata de unión duradera y monogamicas de un hombre y una mujer.

La intención es procrear hijos y apoyarse mutuamente.

No se exigía formalidades jurídicas o intervención estatal.

Se le considera justo.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LAS IUSTAE NUPTIAE?

 Que los cónyuges tengan el connubium, es decir fueran de origen patricio. (era causa de nulidad del matrimonio la falta de este requisito). Pierde su importancia por la Constitutio Antoniniana.

 Que sean sexualmente capaces: el hombre, mayor de 14 años; la mujer, mayor de 12 años. (la falta de este requisito puede dar lugar a  multas, sanciones disciplinarias para el funcionario descuidado, pero no la nulidad del matrimonio.

 Que los cónyuges y los paterfamilias hayan dado su consentimiento (que no adolezca de vicios como el error, dolo, intimidación).

Que los cónyuges no tengan otros lazos matrimoniales

Qué no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados. (tercero o cuarto grado).

Que no exista una gran diferencia de rango social.

Que la viuda deje pasar un determinado tempus luctus.

Que la mujer divorciada deje pasar un determinado tempus.

Que no exista relación de tutela entre ambos cónyuges.

 

¿CUÁLES SON LAS RESTRICIONES DE LAS IUSTAE NUPTIAE?

 NO  PUEDEN CELEBRAR MATRIMONIO

Entre adúltera y amante.

Entre raptor y raptada.

Con personas que hayan hecho votos de castidad.

Entre un gobernador y un mujer de su provincia.

Con soldado.

Entre el adoptado y el adoptante, aun después de  haber anulado la adopción.

La adfinitas con la suegra, o el suegro, constituye un impedimento para el matrimonio

 

 

¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN LAS IUSTAE NUPTIAE?

 Los cónyuges se deben fidelidad.

La esposa tiene el derecho y el deber de vivir con el marido.

Los cónyuges se deben mutuamente alimentos.

Los hijos nacidos de tal matrimonio caen automáticamente bajo la patria potestad.

Los hijos de justo matrimonio siguen la condición social del padre.

Los cónyuges no pueden hacerse mutuamente donaciones.

Se prohíbe a la esposa que salga fiadora de su marido.

Un cónyuge no puede ejercer contra el otro una acción por robo.

La viuda pobre tiene derechos limitados a la sucesión del marido.

 

Matrimonio “Sine Manu”.

En el matrimonio “sine manu” la mujer no salía de su familia natural, no haciéndose agnada de la familia de su marido, éste no adquiría sobre ella ninguna potestad; la mujer ocupaba ante el marido el mismo plano de igualdad, no se le consideraba con respecto a él (como en el matrimonio “cum manu-loco filiae) en el lugar de una hija.

 

Matrimonio “Cum Manu”

La “manus” acompañaba casi siempre al matrimonio para que la mujer pudiera entrar a la familia civil del marido, caer bajo su potestad y ocupar con respecto a él el lugar de una hija, participar en su culto privado y poder heredarlo como “heres sua” (heredera suya).

 

 ¿CÓMO SE DISUELVE EL MATRIMONIO?

 Con la muerte de uno de los cónyuges.

 Por declaración unilateral, hecha por uno de los cónyuges (repudio).

 Después de una violenta discusión conyugal.

 Disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.

 

¿CUÁL FUE LA APORTACIÓN DE JUSTINIANO EN LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO?

 

Se establecen cuatro formas de divorcio.

 Por mutuo consentimiento.

Por culpa del cónyuge demandado en casos tipificados por la ley.

Sin mutuo consentimiento, y sin causa legal, (se castiga al cónyuge que hubiera insistido en el divorcio).

Bona gratia, basado en circunstancias que harían inútil la continuación del matrimonio (impotencia, cautividad prolongada, inmoral, voto de castidad).

 

¿CÓMO FUNCIONABA EL CONCUBINATO?

 

Es la segunda fuente de la patria potestad.

Tiene consecuencias jurídicas reducidas.

Nunca llegan al nivel del matrimonio.

Se trata de una unión duradera y monogamica de un hombre y una mujer.

Es socialmente respetada no se exigen formalidades o intervención estatal alguna.

 

 

¿QUÉ DISTINGUE LAS IUSTAE NUPTIAE DEL CONCUBINATO?

Si falta algunos de los requisitos mencionados para las iustae nuptiae, la convivencia sexual debe calificarse de concubinato.

 

¿CÓMO ES EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL SISTEMA ROMANO?

 

Las relaciones patrimoniales que podían existir entre los cónyuges en el derecho romano eran cuatro.

 La separación total. Si la esposa tiene un patrimonio propio, por ser sui iuris, de todos modos, su matrimonio su matrimonio no le quita la libre administración de éste.

Una sociedad parcial o total, de bienes aportados o de gananciales, que puede resultar de un contrato respectivo entre cónyuges.

La concentración de todo el patrimonio de cónyuges en las manos del marido, como resultado de un matrimonio cum manu.

Las donationes proter nuptias, que producen dentro del patrimonio del marido un subpatrimonio especial, sujeto a un régimen particular.

 

¿QUÉ ES LA DOTE?

 

Desde Augusto, el marido tiene derecho a que la mujer aporte ciertos bienes dotales, dos ad sustinenda onera matrimonii, para ayudarle a cubrir los gastos del hogar. El valor respectivo queda determinado por convencionalismo sociales.

 

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE LAS DOTES?

Puede tomar la forma de una entrega (datio dotis).

Una promesa (dictio dotis).

La remisión de una deuda a cargo del marido.

 

¿CUÁL ES EL DESTINO DE LA DOTE?

 

 La dote entra al patrimonio del marido o de su paterfamilias.

 Si el matrimonio se disolvía por muerte del marido o por divorcio, la dote solía restituirse a la esposa.

 Si la esposa muere, la restitución la pedía el padre de ella.

 Si fue aportado por un tercero, éste puede reclamarlo en caso de disolución del matrimonio.

 

¿CUÁL FUE LA CONSECUENCIA DE LA APORTACIÓN DE JUSTINIANO EN LA DOTE?

“El protector de las esposas” decidió finalmente que la esposa que antes sólo había tenido un derecho de preferencia respecto a los acreedores quirografarios, tendría una hipoteca tácita y privilegiada sobre todos del marido, para garantizar la restitución, recibe así un derecho preferente al de los acreedores hipotecarios comunes y corrientes.

 

En caso de insolvencia del marido, la esposa podía reclamar la totalidad de la dote y continuar administrándola, utilizando, desde luego, el producto de la dote para las necesidades del hogar.

 

¿QUÉ PASA CON LA DOTE EN CASO DE INSOLVENCIA DEL MARIDO?

La esposa podía reclamar la totalidad de la dote y continuar administrándola, utilizando, desde luego, el producto de la dote para las necesidades del hogar.

 

INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ.

Tutela

Cúratela

 

La Tutela.

Por el sólo hecho de ser “sui iuris” no todas las personas son capaces, algunas son incapaces bien por:

Falta de edad;

2) Por razón de sexo (las mujeres en el derecho antiguo estaban en tutela perpetua); 3) por locura; y

4) por pródigos. En los dos primeros casos se les asiste de un tutor, en los dos últimos se les nombra un curador, lo mismo que al menor de veinticinco años.

 

Tutela es como la definió SERVIO

Una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

La tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. Las potestades familiares son cuatro:

a)la “dominica potestas,

b)patria potestas,

c)manus y

d) mancipium”.

 

El Tutor.

Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y su nombre deriva de la naturaleza misma de su misión: se les llama tutores, es decir, protectores y defensores, del mismo modo que se llama sacristán al que guarda los templos. La tutela generalmente es un oficio que corresponde a los varones, las mujeres no pudieron ser nombradas; sin embargo, en el derecho posterior, el emperador podía acceder a su solicitud.

 

Clases de tutela

 Legitima de los Agnados

 Tutela Legítima de los Gentiles

 Tutela Legítima de los Agnados.

 Las tutelas diferidas por la ley están fundadas sobre el llamamiento del tutor  a la sucesión legítima del pupilo, puesto que la buena administración de su patrimonio interesa particularmente a las personas que algún día pueden ser llamadas a heredarle.

 Tutela Legítima de los Gentiles

 En ausencia de agnados, los gentiles eran llamados a la sucesión, de donde debería de serles impuesta también la tutela.

 Hay otras tutelas legítimas de menor importancia.

 

a)la tutela legítima del patrón y

b) la tutela legítima del ascendiente emancipador.

 

Tutela Testamentaria.

En la ley de las Doce Tablas se permitió que los padres nombrarán tutores para sus hijos impúberes en el testamento, con tal que éstos estuvieran bajo su potestad, por tanto, nadie puede nombrar tutor en su testamento si no para el que al morir tenía como heredero de propio derecho, o le tendría si viviera. El tutor testamentario debía ser señalado nominativamente y en forma imperativa y el heredero también podía ser nombrado tutor.

 

Tutela Dativa

Tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni legítimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor “certae causae”.

 

INCAPACIDAD Y EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

En el derecho clásico hay cinco categorías de personas incapaces:

1)los peregrinos;

2) los esclavos;

3) los impúberos, a menos que se trate de tutela legítima;

4) los sordos y los mudos;

5) las mujeres.

 Justiniano generaliza la incapacidad de los impúberos y añade nuevas causas que afectaron a los menores de veinticinco años, a los militares, a los obispos; permitió tutelar a la madre y a la abuela a falta de tutor testamentario.

Son causas de excusa para el desempeño de la tutela: la enfermedad, la extrema pobreza, el desempeño de un cargo público, el  número de hijos, por encontrarse en campaña, por tener un proceso pendiente en contra del pupilo, por analfabetismo, por estar ya desempeñando tres tutelas o tres curatelas, por haber cumplido los setenta años.; así como la enemistad manifiesta del nombrado tutor, con el padre de los huérfanos.

 

Funciones del Tutor. La “Auctoritatis Interpositio” y la “Gestio Negotiorum”.

El patrimonio pupilar lo debe conservar el tutor y, si es posible, acrecentarlo; debe hacer un inventario de los bienes del pupilo, por su omisión puede ser considerado culpable de fraude; el tutor debe recobrar los créditos del pupilo y responde de la insolvencia de los deudores, sobrevenida por no haberlos perseguido oportunamente.

La función de “auctor” (autorizador) constituye la función distintiva y original del tutor, por la que se le distingue del administrador, y que si se tratara sólo de administrar los bienes del pupilo, bastaría entonces con un curador.

 

De la Capacidad de los Pupilos:

Cuando el pupilo es “infans” (que no puede hablar) en vista de que está desprovisto de todo discernimiento, es considerado del todo incapaz, por tanto, ni aún con la “interpositio auctoritatis” del tutor puede figurar en los actos jurídicos.

 

El pupilo que ya haya cumplido los siete años, ha salido de la infancia, pero el “infantiae proximus” (cercano a la infancia) no tiene aún más discernimiento que el “infans”; al “pubertati proximus” ya se le considera capaz de obligarse por sus delitos, por tener un mayor discernimiento.

 

Todo pupilo que ha salido de la infancia puede hacer el sólo, sin el consentimiento del tutor, válidamente los actos que mejoren su condición, pero para los actos que puedan comprometer su patrimonio necesita la “autoritatis interpositio” del tutor.

 

Los malos manejos del tutor autorizan durante el curso de la tutela una persecución llamada delito del tutor sospechoso (“crimen suspecti tutoris”) que tiene por objeto separarle de la tutela como “suspectus” (sospechoso). Esta acción se considera como si fuera pública, de ahí se sigue que cualquiera puede ejercitarla.

 

Los tutores que no llegaron a gestionar, no puede ser acusados de sospechosos, pero pueden ser removidos por desidia o negligencia. Una acción del pupilo al término de la tutela, es la “actio de rationibus distrahendis”, por la cual el tutor es condenado a pagar el doble del valor de los objetos que retenía indebidamente.

 

El tutor no puede realizar actos que tiendan a disminuir la fortuna del pupilo, ni autorizar a éste que los haga.

Cuando termina la tutela, el tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administró.

 

Fin de la Tutela.

La tutela termina por parte del pupilo o por parte del tutor. En el primer caso, al no haber ya pupilo no se necesita ya tutor; en el segundo, es necesario nombrar un nuevo tutor. La tutela cesa por parte del pupilo cuando éste llega a la pubertad, cuando muere, cuando incurre en esclavitud, pierde la ciudadanía o cambia de familia.

 

La tutela cesa por parte del tutor cuando muere, cuando llega el término o la condición se realiza, cuando le acepta el magistrado una excusa, por “capitis deminutio máxima” y “media”, en la tutela legítima por “capitis deminutio minima”, cuando es destituido por “suspectus”.

 

Clases de Curatela.

La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.

Por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y “sui iuris” afectadas de locura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, “mente capti” y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.

Cuando los locos tenía un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura.

 

Curatela de los Pupilos.

El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos:

Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.

2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.

3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.

4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.

 

Curatelas Especiales.

Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales:

Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor “praetorius” (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo).

 

Curatelas Especiales

 

Como la del “alieni iuris” que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.

También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.

Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.

También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.

Finalmente las cúratelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yaciente o de un deudor insolvente

 

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